Seguro que alguna vez os habéis hecho ésta pregunta, a que si?
El tema es bastante confuso y sobre todo con poca legislación en España. Debemos partir de algo que es lo lógico: “Solo un juez te puede mandar a borrar una foto”.
Fotos de personas en la vía pública: En teoría si la persona a la que le has hecho la foto te viene a reclamar que la borres, la única forma legal de que lo consiga es que te denuncie. Otra cosa sería publicarla, sobre todo si la fotografía compromete de alguna manera a la persona (como que esté borracho, desnudo, o que se le vea realizando alguna acción que le pueda traer problemas en el futuro). Evidentemente si estamos en ésta situación la persona tendrá mayores motivos para denunciarte y probablemente el juez le de la razón, te mandarán a borrar la foto de cualquier dispositivo electrónico, de Internet si ha sido publicada, y retirarla permanentemente de todo medio posible, eso acompañado seguramente de una multa.
Fotos a policías, guardias civiles y funcionarios: Tiene amparo constitucional, pero, al mismo tiempo, debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982, que confirma esa libertad pero enuncia algunas limitaciones. Si las imágenes las está tomando un reportero gráfico prevalece el derecho a la información, si las fotos las hace un particular, te podrían intervenir la cámara asumiendo que la ley orgánica habla de “autoridades que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten del anonimato a la persona que las ejerza”, levantando la correspondiente acta, todo ello amparado en el artículo 19.1 de la ley orgánica 1/1982.
Fotos a edificios de gobierno y dependencias: Si estás fotografiando instalaciones policiales o militares que tenga un alto nivel de seguridad también te podrían incautar la cámara mediante un acta, el policía no podrá borrar las fotos directamente, pero nuevamente, un juez si.
Evidentemente, todos tenemos un sentido común que nos hace precavidos ante situaciones como éstas, y aveces si alguien te pide borrar una foto, ganamos en tranquilidad al borrarla o al no publicarla, siempre será mejor “prevenir que lamentar”, así que los dos consejos serían conocer la ley y ser precavidos.